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Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana
 19

  OCT

Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana

29 Sep Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana

Publicado a las 12:05h en Actualidad por 

El pasado 29 de julio se publicó en el DOGV el Decreto 98/22 de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.

 

El Registro que ahora ve la luz ha sido una demanda constante de ASICVAL con el objetivo de fomentar las buenas prácticas, profesionalizar y dignificar la figura del agente inmobiliario, pero también para proteger y ofrecer un mejor servicio a las personas consumidoras y usuarias.

El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es público, gratuito y obligatorio para las personas que se dediquen profesional o empresarialmente al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes). Próximamente podrá consultarse en la web.

QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Están obligadas a inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana las personas físicas y jurídicas que ejerzan o quieran ejercer de forma regular y remunerada la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana. 

REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD Y PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Para poder realizar la inscripción en el Registro, los Agentes de Intermediación Inmobiliaria deben cumplir los siguientes requisitos para acreditar su capacitación profesional y actividad, así como su solvencia:

      1. Estar capacitados para el ejercicio de la actividad mediante:
        • Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y acreditación de estar colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestación de no estarlo.
        • Titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.
        • Certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de al menos 200 horas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, ya sean presenciales, a distancia o virtuales emitidos por centros de enseñanza públicos, universidades privadas, centros con concierto de la administración pública u otras entidades que contemplen la formación en sus estatutos.

La formación FAI Air que ofrece ASICVAL a través de FAI está, por tanto, reconocida para acreditar la capacitación profesional de Agente de Intermediación Inmobiliaria. Si todavía no la has realizado, contáctanos aquí

En el caso de las personas jurídicas, esta capacitación se exigirá como mínimo a una de las personas administradoras y también a las personas responsables de un establecimiento abierto al público, en caso de ser diferentes. Esta persona no podrá tener más de tres establecimientos a su cargo.

      1. Contar con un establecimiento abierto al público con los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes

En el caso de prestar los servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática, se tendrá que indicar la dirección física que dispone en el territorio de la Comunitat Valenciana.

      1. Contratar un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución para proteger a los clientes frente a la incapacidad de los Agentes de Intermediación Inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.

La cuantía mínima del aval o del seguro de caución para cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura.

Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.

      1. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades derivadas de la negligencia profesional.

La cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil para cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Tanto el aval financiero o seguro de caución como el seguro de responsabilidad civil pueden contratarse de forma individual o colectiva. Este último caso se aplica al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones profesionales o empresariales, en las que se encuentran colegiados o adscritos los agentes, como ASICVAL.

Precisamente ASICVAL ofrece a sus miembros la posibilidad de integrarse en las pólizas colectivas tanto de caución como de responsabilidad civil a un coste anual reducido. De esta manera los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria pertenecientes a ASICVAL pueden acreditar su solvencia en el Registro mediante estas pólizas.

Los Agentes de Intermediación Inmobiliaria deberán facilitar a quién lo solicite el número de póliza y el nombre de la entidad aseguradora, o el número de aval y el nombre de la entidad financiera. También deberán constar en los contratos de mandato o las notas de encargo.

CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO

Las inscripciones en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria se harán de manera telemática aportando los datos identificativos y una declaración responsable.

Las solicitudes se pueden presentar de manera individual o colectiva. ASICVAL está recopilando los datos de sus agentes miembros para hacer una inscripción colectiva. Si todavía no has enviado los tuyos, puedes contactar aquí.

Independientemente de que la solicitud se presente de manera individual o colectiva, la inscripción se realiza personalmente para cada agente. Una vez registrada, la administración competente entregará un documento acreditativo de la inscripción.

PLAZOS DE INSCRIPCIÓN

Los colegios, las asociaciones profesionales o empresariales deben presentar la solicitud colectiva en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto del Consell. El decreto entrará en vigor el próximo 16 de octubre.

A las actividades iniciadas antes de la entrada en vigor de este Decreto no les será de aplicación las exigencias de solvencia. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las actividades.

DISTINTIVO VISIBLE AL PÚBLICO

Se otorgará un distintivo normalizado como el que se muestra abajo a los agentes registrados para que sea visible al público.

CAMBIOS Y BAJA EN EL REGISTRO

Ante cualquier modificación, las personas inscritas en el Registro deberán notificarlo mediante declaración responsable presentada de forma individual o a través de su colegio o asociación.

Serán causas de baja en el Registro:

      1. Defunción o cese de la actividad de la persona inscrita.
      2. Disolución o baja fiscal, en caso de ser persona jurídica.
      3. Por incumplimiento de los requisitos de inscripción.
 
CONTROL Y SANCIONES

La Dirección General competente en materia de función social de la vivienda podrá efectuar las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de las normas del Registro, así como imponer sanciones por su incumplimiento.


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