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4.500 €
  • Nr oferty
    1793
  • Powierzchnia
    24 mts

Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Oropesa del Mar/Orpesa)

96.000 €
  • Nr oferty
    1790
  • Sypialnie
    2
  • Łazienki
    1
  • Powierzchnia
    41.18 mts

Apartament - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa Morro de Gos)

169.000 €
  • Nr oferty
    1787
  • Sypialnie
    3
  • Łazienki
    2
  • Powierzchnia
    105 mts

Apartament - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa de la Concha)

179.000 €
  • Nr oferty
    1789
  • Sypialnie
    5
  • Łazienki
    2
  • Powierzchnia
    200 mts

Dom - Castellon - Castello de la Plana (Centro)

190.000 €
  • Nr oferty
    1775
  • Sypialnie
    2
  • Łazienki
    1
  • Powierzchnia
    92 mts

Apartament - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa de la Concha)

Nieruchomości

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    Sprzedaż 2.900 €  
    • Referencja
      1791
    • Powierzchnia
      16.25 mts

    Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Oropesa del Mar) , Powierzchnia metrażowa 16.25m2, Basen.

    Sprzedaż 4.500 €  
    • Referencja
      1793
    • Powierzchnia
      24 mts

    Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Oropesa del Mar/Orpesa) , Powierzchnia metrażowa 24m2, Basen.

    Sprzedaż 4.500 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1744
    • Powierzchnia
      11 mts

    Pomieszczenie użytkowe - Oropesa del Mar - Orpesa (Pueblo) , Powierzchnia metrażowa 11m2, Odległość do morza 1...


    + Informacje dodatkowe
    7.000 € - 36%
    5.900 € - 125 €/MES
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1746
    • Powierzchnia
      35 mts

    Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Oropesa del Mar) , Powierzchnia metrażowa 35m2, Basen.


    + Informacje dodatkowe
    9.000 € - 34%
    Sprzedaż 6.000 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1378
    • Powierzchnia
      24 mts

    Garaż - Oropesa del Mar - Orpesa, Powierzchnia metrażowa 24m2, Pow. Parceli 9m2.

    Sprzedaż 6.400 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1783
    • Powierzchnia
      35 mts

    Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Oropesa del Mar/Orpesa) , Powierzchnia metrażowa 35m2, Basen.

    Sprzedaż 6.600 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1705
    • Powierzchnia
      24 mts

    Cumowanie - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa de la Concha) , Powierzchnia metrażowa 24m2.

    Sprzedaż 7.000 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1631

    Działka - Oropesa del Mar - Orpesa (Pueblo) , Pow. Parceli 1662m2.


    + Informacje dodatkowe
    8.000 € - 13%
    Sprzedaż 7.200 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1772
    • Powierzchnia
      32 mts

    Parking - Castellon - Castello de la Plana (Avenida Hermanos Bou) , Powierzchnia metrażowa 32m2.


    + Informacje dodatkowe
    7.500 € - 4%
    Sprzedaż 8.000 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1632

    Działka - Oropesa del Mar - Orpesa (Pueblo) , Pow. Parceli 998m2.

    Sprzedaż 9.000 €
    VENDIDA
     
    • Referencja
      1656
    • Powierzchnia
      9 mts

    Parking - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa de la Concha) , Powierzchnia metrażowa 9m2, 250 Odległość do morza,...


    + Informacje dodatkowe
    12.000 € - 25%
    Sprzedaż 9.500 €  
    • Referencja
      1654
    • Powierzchnia
      9 mts

    Parking - Oropesa del Mar - Orpesa (Playa de la Concha) , Powierzchnia metrażowa 9m2, Dzielnica.


    + Informacje dodatkowe
    10.000 € - 5%
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    News

    2022-12-09
    A pesar de que los precios están subiendo de forma generalizada en la mayoría de sectores, incluido en el inmobiliario, lo cierto es que este mercado no se resiente en lo que se refiere al número de operaciones cerradas. Así lo afirma el INE en sus últimos datos, que revela que las compraventas de viviendas en el pasado mes de septiembre crecieron casi un 7% interanual, mientras que este incremento sube al 10% si se habla de la vivienda usada. De hecho, buena parte de este crecimiento de la venta de vivienda de segunda mano se debe al empuje de las agencias y profesionales inmobiliarios, ya que el 64% de estas compraventas se realizan con la intermediación de una agencia inmobiliaria, según datos de la red inmobiliaria Comprarcasa. Sin embargo, el porcentaje de los compradores que prefieren arreglárselas sin intermediario sigue siendo algo, probablemente por tratar de ahorrarse los gastos de gestión. Sin embargo, la compraventa entre particulares no está exenta de riesgos al quitar de la ecuación a los profesionales del mercado que pueden ayudar a ambas partes. Pérdida de dinero, engaños respecto al estado o ubicación de la vivienda, errores en la tramitación o incluso fraude son algunas de las consecuencias que pueden derivarse en este sentido.   8 errores más frecuentes en la compraventa entre particulares Desde Comprarcasa han elaborado una lista de los 8 errores más frecuentes de la compraventa entre particulares para concienciar sobre la importancia de contar con profesionales para algo tan importante como es la elección o venta de una vivienda: No calcular bien el precio real de la vivienda o llegar a un acuerdo injusto La experiencia de los profesionales del sector es un factor determinante para saber si una vivienda tiene el precio adecuado dependiendo de factores como la ubicación, el tamaño, la disposición, los extras…Desde la inmobiliaria se encargarán de valorar justamente el producto, evitando así que el comprador pague más de lo que debería o que el vendedor reciba menos de lo establecido. Lo habitual es que los particulares posean menos datos para analizar el producto que los profesionales, por lo que su ayuda aproximara el precio de compra al valor real. Falta de negociación En muchas ocasiones, las prisas por adquirir o vender un producto o la negativa habitual a negociar por parte de los particulares pueden provocar que se acepten condiciones injustas o, al menos, peores de las que se podrían conseguir. Un profesional inmobiliario es también un experto negociador, que siempre va a tratar de conseguir que el cliente salga lo mejor parado posible. Acudir a una agencia, en este sentido, conlleva, garantizar las mejores condiciones posibles en el acuerdo. Perder mucho tiempo en los trámites legales Realizar todas las gestiones de manera particular a la hora de adquirir o vender un inmueble requiere una altísima dedicación de tiempo. Un profesional inmobiliario se encargará de la redacción de los contratos, trámites legales, llamadas telefónicas con la otra parte, etc. No solo es más eficaz, sino más rápido. Contratos con condiciones ocultas La falta de conocimiento sobre legislación inmobiliaria o, simplemente, la mala voluntad de alguna de las partes, pueden provocar que en ocasiones se firmen acuerdos sin tener muy claro qué se está firmando. El profesional inmobiliario posee el conocimiento legal del sectorpara evitar cláusulas injustas o abusivas para el comprador.Así mismo, puede proporcionar el asesoramiento jurídico y financiero que, en muchas ocasiones, pueden necesitar las dos partes de la transacción. Errores en la tramitación Los contratos, la escritura del inmueble o el cambio en el registro de la propiedad son solo algunos de los numerosos trámites legales y fiscales de los que hay que encargarse a la hora de comprar o vender una vivienda. Requiere altos conocimientos legales y, evidentemente, los profesionales del sector están mucho mejor capacitados para encargarse de ello. Además del ya mencionado ahorro temporal, actuar con la mediación de una agencia disminuirá de manera notable la posibilidad de cometer errores en alguno de los trámites. Quedarse con la primera opción sin comparar Todo comprador de vivienda pasa por la tentación de elegir cuanto antes su compra y formalizar la compra cuanto antes. Los vendedores, asimismo, tienen el peligro de querer cerrar la venta al primer comprador que aparece. La ayuda de una agencia inmobiliaria puede servir a ambas partes para elegir bien, a no precipitarse y escoger la opción que mejor le venga a cada uno y no la más rápida. No tener en cuenta todos los gastos que implica ser propietario Detrás del precio inicial de compra de un inmueble se encuentran los gastos adicionales. La manutención, los suministros mínimos, gastos de comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), etc. Es común que a la hora de comprar una vivienda no se tengan en cuenta estos tipos de gastos menores a la inversión inicial, pero que a largo plazo supone una cantidad notable de dinero. Es fundamental tenerlos en cuenta a la hora de valorar este tipo de decisiones, así como contar con la ayuda de un profesional que eche una mano a la hora de gestionar estos gastos. Gastar más de lo posible Sin la ayuda de un profesional inmobiliario, es probable que la tentación de comprar una vivienda empuje al cliente a gastarse más de lo que debería y, con ello, atravesar problemas económicos. Estos ocho errores típicos a la  hora de comprar y vender una vivienda pueden evitarse con la contratación de una agencia inmobiliaria. En palabras de Toni Expósito, CEO de Comprarcasa, “como sector de referencia para la inversión de muchos bolsillos españoles, tenemos la responsabilidad de ofrecerles un proceso transparente y una buena experiencia de compra. Las agencias inmobiliarias son la única opción de asegurarte de la transparencia de la compra o venta de una vivienda y, además, de que se realizan con éxito”.
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    2022-10-26
    El plazo medio en España está en 23,7 años, pero la clave está en que las cuotas mensuales no superen el 40% de los ingresos Uno de los elementos que debemos tener cuenta antes de firmar una hipoteca es el plazo de amortización. Es decir, el tiempo en el que vamos a devolver al banco el dinero nos ha prestado más los intereses. Cuanto mayor es el plazo, más intereses se tendrán que asumir, pero las cuotas mensuales serán más bajas. Actualmente, el periodo medio en España se sitúa por debajo de los 24 años, aunque hay bancos que permiten firmar el contrato a 30 o 40 años.  Repasamos todas las claves a tener en cuenta para descubrir qué plazo de amortización elegir antes de firmar la hipoteca: ¿Qué es el plazo de amortización de una hipoteca? ¿Cómo influye el plazo de amortización en la hipoteca? ¿Cuáles son los plazos de amortización más habituales? ¿Cómo elegir el plazo de amortización del préstamo? ¿Qué es el plazo de amortización de una hipoteca? Se habla de plazo de amortización para referirse al tiempo que se establece para saldar la deuda que se contrae con el banco cuando se va a pedir una hipoteca. Es decir, el tiempo en el que debemos devolver tanto el capital prestado como los intereses que el banco nos cobra por dicho capital prestado. ¿Cómo influye el plazo de amortización en la hipoteca? El plazo de amortización influye tanto en la cantidad de las cuotas que pagamos por la hipoteca como en el tiempo que las estamos pagando. En este sentido, cuanto más largo sea el plazo de amortización, más años estaremos devolviendo dinero al banco. Sin embargo, plazos más largos también implican cuotas más pequeñas. Es decir, que aunque tengamos que pagar muchas cuotas, estas representarán cantidades más pequeñas, por lo que será más fácil de pagarlas mes a mes. Por el contrario, plazos de amortización más cortos implica que nuestra deuda con el banco será más corta en el tiempo. Sin embargo, para poder saldar la deuda en este período más corto de tiempo, es necesario que devolvamos el dinero en cantidades mayores. Es decir, que plazos de amortización más cortos implican cuotas más elevadas que pagar cada mes. ¿Cuáles son los plazos de amortización más habituales? En España, el plazo medio de amortización de una hipoteca es de 23 años y 7 meses. Sin embargo, los plazos de amortización pueden ser muy variados, ya que dependen tanto del tiempo que se escoja para devolver el dinero como de la cantidad de dinero prestado que haya que devolver. Por lo general, cuando se contrata una hipoteca, lo más habitual es que los plazos de amortización sean de una hipoteca a 20 años o de una hipoteca a 30 años. No obstante, en el caso de las hipotecas más largas, también se pueden encontrar hipotecas a 35 años, o incluso hipotecas a 40 años. Aunque no son las más habituales, ya que, debido a la longevidad de este tipo de préstamos, son percibidos con mayor riesgo por parte de los bancos. ¿Cómo elegir el plazo de amortización del préstamo? Para elegir el plazo de amortización de una hipoteca lo más recomendable es hacerlo en proporción a los ingresos que se tiene. Como norma general, se aconseja que, a la hora de pagar la hipoteca, esto no suponga nunca más del 40% de los ingresos. Por ejemplo, si se cobra un sueldo de 1.000 euros, lo más aconsejable es que el pago de la cuota de la hipoteca no supere los 400 euros mensuales. En el caso de un sueldo de 1.500 euros, lo más aconsejable es que la cuota de la hipoteca no supere los 600 euros, y así sucesivamente. Este es un factor importante que debemos tener en cuenta a la hora de pedir una hipoteca, ya que puede ayudarnos a saber qué casa nos podemos permitir y qué nivel de endeudamiento podemos asumir. De este modo, a la pregunta de cómo elegir el plazo de amortización de la hipoteca, cabe señalar que el plazo más adecuado dependerá tanto de la cantidad de dinero prestado como del nivel de ingresos de los titulares de la hipoteca. Teniendo en cuenta estos dos factores, se deberá identificar cuánto es el 40% de los ingresos y, a partir de esta cifra, establecer la cuota máxima que se recomienda asumir. De este modo, a partir de esa cuota máxima y el capital prestado, se podrá establecer el plazo de amortización más recomendable en cada caso.
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    2022-10-19
    29 Sep Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunitat Valenciana Publicado a las 12:05h en Actualidad por Comunicación ASICVAL El pasado 29 de julio se publicó en el DOGV el Decreto 98/22 de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, que regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.   El Registro que ahora ve la luz ha sido una demanda constante de ASICVAL con el objetivo de fomentar las buenas prácticas, profesionalizar y dignificar la figura del agente inmobiliario, pero también para proteger y ofrecer un mejor servicio a las personas consumidoras y usuarias. El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana es público, gratuito y obligatorio para las personas que se dediquen profesional o empresarialmente al ejercicio de la actividad de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes). Próximamente podrá consultarse en la web. QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO Están obligadas a inscribirse en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana las personas físicas y jurídicas que ejerzan o quieran ejercer de forma regular y remunerada la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.  REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD Y PODER INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO Para poder realizar la inscripción en el Registro, los Agentes de Intermediación Inmobiliaria deben cumplir los siguientes requisitos para acreditar su capacitación profesional y actividad, así como su solvencia: Estar capacitados para el ejercicio de la actividad mediante: Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y acreditación de estar colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestación de no estarlo. Titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de al menos 200 horas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, ya sean presenciales, a distancia o virtuales emitidos por centros de enseñanza públicos, universidades privadas, centros con concierto de la administración pública u otras entidades que contemplen la formación en sus estatutos. La formación FAI Air que ofrece ASICVAL a través de FAI está, por tanto, reconocida para acreditar la capacitación profesional de Agente de Intermediación Inmobiliaria. Si todavía no la has realizado, contáctanos aquí En el caso de las personas jurídicas, esta capacitación se exigirá como mínimo a una de las personas administradoras y también a las personas responsables de un establecimiento abierto al público, en caso de ser diferentes. Esta persona no podrá tener más de tres establecimientos a su cargo. Contar con un establecimiento abierto al público con los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes En el caso de prestar los servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática, se tendrá que indicar la dirección física que dispone en el territorio de la Comunitat Valenciana. Contratar un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución para proteger a los clientes frente a la incapacidad de los Agentes de Intermediación Inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora. La cuantía mínima del aval o del seguro de caución para cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades derivadas de la negligencia profesional. La cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil para cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Tanto el aval financiero o seguro de caución como el seguro de responsabilidad civil pueden contratarse de forma individual o colectiva. Este último caso se aplica al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones profesionales o empresariales, en las que se encuentran colegiados o adscritos los agentes, como ASICVAL. Precisamente ASICVAL ofrece a sus miembros la posibilidad de integrarse en las pólizas colectivas tanto de caución como de responsabilidad civil a un coste anual reducido. De esta manera los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria pertenecientes a ASICVAL pueden acreditar su solvencia en el Registro mediante estas pólizas. Los Agentes de Intermediación Inmobiliaria deberán facilitar a quién lo solicite el número de póliza y el nombre de la entidad aseguradora, o el número de aval y el nombre de la entidad financiera. También deberán constar en los contratos de mandato o las notas de encargo. CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO Las inscripciones en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria se harán de manera telemática aportando los datos identificativos y una declaración responsable. Las solicitudes se pueden presentar de manera individual o colectiva. ASICVAL está recopilando los datos de sus agentes miembros para hacer una inscripción colectiva. Si todavía no has enviado los tuyos, puedes contactar aquí. Independientemente de que la solicitud se presente de manera individual o colectiva, la inscripción se realiza personalmente para cada agente. Una vez registrada, la administración competente entregará un documento acreditativo de la inscripción. PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Los colegios, las asociaciones profesionales o empresariales deben presentar la solicitud colectiva en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este decreto del Consell. El decreto entrará en vigor el próximo 16 de octubre. A las actividades iniciadas antes de la entrada en vigor de este Decreto no les será de aplicación las exigencias de solvencia. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las actividades. DISTINTIVO VISIBLE AL PÚBLICO Se otorgará un distintivo normalizado como el que se muestra abajo a los agentes registrados para que sea visible al público. CAMBIOS Y BAJA EN EL REGISTRO Ante cualquier modificación, las personas inscritas en el Registro deberán notificarlo mediante declaración responsable presentada de forma individual o a través de su colegio o asociación. Serán causas de baja en el Registro: Defunción o cese de la actividad de la persona inscrita. Disolución o baja fiscal, en caso de ser persona jurídica. Por incumplimiento de los requisitos de inscripción.   CONTROL Y SANCIONES La Dirección General competente en materia de función social de la vivienda podrá efectuar las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de las normas del Registro, así como imponer sanciones por su incumplimiento.
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    2022-09-27
    Reitera su doctrina en un fallo en el que revoca en parte un auto de la Audiencia de Álava La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera su doctrina sobre el régimen de gananciales. Ha fallado el alto tribunal que el hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no convierte estos fondos en gananciales, por lo que, en el caso de que se disuelva la sociedad, la personas que ha hecho el depósito tiene derecho de reembolso. La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por una mujer contra un fallo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, al que llegó un recurso de apelación contra las actuaciones sobre liquidación de una sociedad de gananciales del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria-Gasteiz.   Una ciudadana formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales contra su expareja. El magistrado juez del juzgado de instancia dictó sentencia en la que detallaba el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial. Esta sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Álava, al no estar ninguna de ellas de acuerdo con el contenido del inventario. La Audiencia estimó parcialmente ambos recursos, aunque la demandante siguió sin estar de acuerdo con el fallo ya que el tribunal estimó que el dinero privativo procedente de donaciones del padre de la esposa y empleado en la adquisición de bienes gananciales no tenía que ser reembolsado a la mujer, ya que la Audiencia lo consideraba como ganancial. La esposa decide interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que la Audiencia de Álava no había tenido en cuenta la extensa jurisprudencia del alto tribunal, que se ha manifestado en sentido contrario. Según señala la sentencia, la recurrente alega “la infracción de los artículos 1.354, 1.358 y 1.398.3 del Código Civil por oposición a la jurisprudencia de Tribunal Supremo sobre el derecho de reembolso que correspondería a la esposa respecto del dinero que, bien procedente de la venta de bienes privativos de la esposa (unas acciones) o de donaciones efectuadas por su padre, fue empleado, en unos casos, en financiar la adquisición de bienes que se han calificado como gananciales (o parcialmente gananciales, acreditado que en parte se emplearon otras sumas de dinero privativas) y, en otros, que simplemente quedó en una cuenta ganancial para gastos a cargo de la sociedad”. El Supremo explica que “la razón por la que la Audiencia ha rechazado los reembolsos solicitados es que el dinero en todos los casos se ingresó en una cuenta común sin que la esposa hiciera reserva expresa de un futuro reembolso”. “La sentencia recurrida infiere que es un indicio concluyente la voluntad de la esposa de aportar con ánimo liberal el dinero privativo como dinero ganancial, lo que excluye el derecho de reembolso”, afirma el tribunal. Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist) Sin embargo, frente a la interpretación de la Audiencia, el Alto Tribunal afirma que “la demandante ha mantenido desde el inicio del procedimiento que nunca tuvo voluntad de donar, que la voluntad de donar no puede presumirse ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta…de modo que por ello debe reconocerse un derecho de reembolso a su favor por el dinero privativo empleado en la compra de bienes gananciales (o parcialmente gananciales) así como del resto del dinero privativo que quedó en una cuenta común en la que se satisfacían gastos de la sociedad”. El Supremo da la razón a la demandante y en los fundamentos de derecho de la sentencia recuerda la amplia jurisprudencia que se ha generado sobre esta cuestión. De este modo aplica lo recogido en su día por la sentencia 795/2021, de 22 de noviembre en la que establece que: “El derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del artículo 1.358 del Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición”. “La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación, si no se ha hecho efectivo con anterioridad”. En el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída para la adquisición del bien ganancial, nace un derecho crédito del cónyuge titular del dinero, que se integra en el pasivo de la sociedad ganancial, por el importe actualizado de las cantidades satisfechas con tal fin”. «El mero hecho de ingreso de dinero privativo en una cuenta común no lo convierte en ganancial. En consecuencia, si se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta».
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